Resumen: Régimen disciplinario de la Guardia Civil (LO 12/2007), falta grave consistente en "La grave desconsideración con los ciudadanos vistiendo uniforme", infracción prevista en el apartado 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. Presunción de inocencia, niega el actor actuar como Guardia Civil sino como padre y no existir prueba de desconsideración: se desestima acude de uniforme y hay numerosos testigos de los hechos que corroboran la versión de la resolución sancionadora. Principio de tipicidad. Elementos del tipo y jurisprudencia, existe desconsideración, es grave al ser en un sitio público como es un centro escolar, se salta protocolo COVID al acceder al comedor, y trasciende la conducta.Desestimación.
Resumen: La Sala Cuarta, después de descartar que las deficiencias técnicas del recurso lleven a su desestimación por defectos procesales, analiza diversos preceptos de la Ley 39/2015, RD 463/2020, RDL 8/2020, RD 537/2020 y RDL 11/20020 y confirma su doctrina por la que el plazo para recurrir en alzada la resolución de la autoridad laboral que deniega la existencia de fuerza mayor quedó suspendido como consecuencia de la DA Octava la última norma citada. Precepto que, aunque solo se invoca en el recurso de casación, resulta plenamente aplicable, porque no se está decidiendo algo ajeno a la causa de pedir ni a lo solicitado, pues en una materia de orden público, como es la que preside los plazos para la reclamación de los propios derechos ante la Administración, se está clarificando el tenor de la vertiginosa sucesión de normas durante la crisis COVID-19. Reitera doctrina de STS, Sala de lo Social, Pleno, 17-12-2021 (rec. 182/2021) y resuelve en concordancia con la STS, Sala de lo Social, Pleno, 27-01-2022 (rec. 233/2021) deliberada en la misma fecha y, en sintonía con la pretensión principal de la demanda y del recurso y el artículo 71 LRJCA, casa y anula SAN recurrida, retrotrayendo actuaciones al momento de dictarse el acto administrativo anulado, a diferencia de la STS, Sala de lo social, Pleno, 20-12-2021 (rec. 252/2021), deliberada también en la misma fecha, que retrotrae actuaciones al momento de dictarse sentencia. Voto particular en el mismo sentido que rec. 252/2021
Resumen: El actor recurre la sentencia del Juzgado de lo Social, que rechaza la existencia de despido por falta de acción, al estar acreditada la suspensión del contrato de puesta a disposición por fuerza mayor, por la paralización total la actividad de la empresa usuaria de handling aeroportuario, durante la pandemia. La Sala de lo Social desestima el recurso, aceptando la falta de acción, toda vez que la usuaria ha hecho uso de la suspensión de contrato prevista en el art. 45 del Convenio estatal de ETT, que establece como causa válida de paralización del contrato, la suspensión total o parcial de la actividad de la empresa usuaria.